19 de April de 2024
Resuelve la Corte que es constitucional prohibir que marchas bloqueen vías primarias
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Resuelve la Corte que es constitucional prohibir que marchas bloqueen vías primarias

Ago 12, 2016

CIUDAD DE MÉXICO, 11 de agosto, (MENSAJE POLÍTICO / CÍRCULO DIGITAL).— El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que es constitucional la Ley de Movilidad del DF, en el punto que establece la prohibición de que en las marchas de protesta y manifestaciones, se utilicen o bloqueen las vías primarias de circulación continua de la Ciudad de México.

También los ministros avalaron la constitucionalidad del artículo en que establece que los manifestantes deberán presentar a la Secretaría de Seguridad Pública un aviso de su marcha, con 48 horas de anticipación, pero el hecho de no informar a la autoridad no es suficiente para que ésta disperse reuniones que pueden haber sido espontáneas.

Al mismo tiempo, resolvió el máximo Tribunal, cumplir el requisito de avisar a la Secretaría de una marcha o manifestación, no debe ser interpretado como una autorización.

Los ministros votaron fallo, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el cual resolvió la acción de inconstitucionalidad 96/2014 y su acumulada 97/2014, promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en contra de los artículos 7, fracción II; 9, fracción LXIV; 69, fracción II; 212; 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

En esta sentencia de la Corte, se discutió si para haber aprobado la citada ley era necesario consultar a las personas con discapacidad y organizaciones que las representan.

“En este punto en particular, se estimó que resultaba indebida la ausencia de consulta, pero dado que no se llegó a la mayoría necesaria de los votos para invalidar la legislación, se efectuó el análisis de los argumentos de invalidez de las Comisiones de Derechos Humanos”, concluyó la Corte.

Por último, también avaló el punto en el que se establece cuáles son las vías primarias que no pueden ser usadas en movilizaciones ni bloqueadas, y éstas son “solamente las vías de acceso controlado, tales como el Circuito Interior, el anillo periférico, los viaductos y las vías radiales”.