16 de April de 2024
Primera sala ampara a estudiante para recibir educación gratuita
Sin categoría

Primera sala ampara a estudiante para recibir educación gratuita

Abr 21, 2016

MÉXICO, 21 DE ABRIL (MENSAJE POLÍTICO / CÍRCULO DIGITAL).- En sesión de 20 de abril de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, el amparo en revisión 750/2015, cuyo tema tiene que ver con el derecho a la educación superior gratuita.

En el caso, una estudiante de la Facultad de Biología de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, impugnó la constitucionalidad del Acuerdo del Consejo Universitario a través del cual determinó que a partir del ciclo escolar de dos mil catorce, los alumnos que cursarán la educación media superior y superior deberían cubrir las cuotas de inscripción o reinscripción correspondientes en sus respectivas escuelas y facultades.

La estudiante de dicha facultad promovió amparo en contra del Acuerdo antes descrito, por estimar que violenta en su perjuicio el derecho humano a la educación y el principio de progresividad, puesto que el artículo 138 de la Constitución del Estado de Michoacán establece que la educación superior que imparta el Estado de Michoacán será gratuita, y el artículo 1 de la Constitución Federal contiene el deber de respetar los derechos humanos de conformidad, entre otros, con el principio de progresividad.

La juez de distrito concedió el amparo a la quejosa para el efecto de desincorporar de su esfera jurídica la obligación de cubrir tales cuotas en los subsecuentes ciclos escolares. Inconformes con esa sentencia, tanto el Rector como el Tesorero de la señalada Universidad interpusieron el amparo en revisión mencionado.

La Primera Sala, al resolver dicho recurso, confirmó la sentencia recurrida y amparó a la estudiante en cuestión, toda vez que los actos reclamados violaron su derecho humano a la educación previsto en el artículo 3° de la Constitución Federal y desarrollado por el artículo 138 de la Constitución del Estado de Michoacán, así como el principio de progresividad, porque las autoridades responsables no demostraron fehacientemente la ausencia de recursos económicos para garantizar la gratuidad de la educación superior impartida por el Estado de Michoacán, ni que hubieran realizado todos los esfuerzos posibles para obtenerlos.

Se precisó, también, que la autonomía universitaria no exime a la citada Universidad de respetar el derecho a la gratuidad de la educación superior reconocido por la Constitución Local, ya que dicha figura constituye una garantía institucional del derecho a la educación cuya finalidad es maximizarlo, no restringirlo. Además, en virtud del principio de progresividad, una vez que dicho Estado ha extendido la gratuidad a la educación superior tiene prohibido adoptar medidas regresivas.

Así, los efectos del amparo implican para las autoridades responsables las siguientes obligaciones:

  1. Para el Gobernador del Estado, transferir a la Universidad Michoacana los recursos necesarios para garantizar la gratuidad de la educación que reciba la quejosa, hasta el nivel licenciatura, lo que incluye, al menos, los recursos necesarios para cubrir las cuotas de inscripción y,
  1. Para la Universidad Michoacana y sus autoridades, abstenerse de vulnerar la gratuidad de la educación superior que reciba la quejosa, esto es, como mínimo, evitar cobrarle las cuotas de inscripción durante su educación superior.