16 de April de 2024
Otra ilegalidad de Sanjuana Martínez: incumple presentación de declaración patrimonial
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Otra ilegalidad de Sanjuana Martínez: incumple presentación de declaración patrimonial

Ago 20, 2020

CIUDAD DE MÉXICO, 20 de agosto, (GUILLERMO JUÁREZ / MENSAJE POLÍTICO).—La directora de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, Sanjuana Martínez Montemayor, incumplió el plazo para presentar su declaración patrimonial y de intereses, ya que lo hizo el 1 de agosto de 2020, de acuerdo a información revisada en el portal Declaranet de la Secretaría de la Función Pública.

De conformidad con un acuerdo publicado el 19 de junio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, la fecha para que algunos servidores públicos federales, particularmente con cargos de subdirector hasta el presidente de la República, u homólogos, presenten su declaración de ley, fue aplazada por la pandemia del Covid-19 para el 31 de julio de 2020.

El plazo se amplió para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en la modalidad de modificación en términos de la Fracción II del Artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, señaló que “como lo ha instruido el presidente de la República desde el inicio de este gobierno, todos los altos funcionarios que formamos parte de su gabinete debemos presentar nuestra declaración de situación patrimonial y de intereses con total transparencia”.

Hizo un llamado a cerrar filas contra la corrupción y en favor de la rendición de cuentas, “porque la transparencia no se detiene, bajo ninguna circunstancia”.

De acuerdo, al artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, si no se presenta la declaración patrimonial en cualquiera de sus tres modalidades (inicio/modificación/conclusión), en los plazos correspondientes sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al servidor público el cumplimiento de dicha obligación.

De igual manera, si se le hubiere requerido al servidor público su cumplimiento y continúe la omisión por un periodo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado el requerimiento, tratándose de la declaración inicial y de modificación patrimonial se podrá dejar el nombramiento o contrato sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.

Por otro lado, para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración de conclusión, se inhabilitará al servidor público de tres meses a un año.

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