29 de March de 2024
México pondera interés superior de la niñez en Ley General de Víctimas
CirculoDigital México Principal

México pondera interés superior de la niñez en Ley General de Víctimas

Ene 3, 2017

CIUDAD DE MÉXICO, 03 de enero, (DOBLE TINTA / CÍRCULO DIGITAL).- A partir de este miércoles el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre cualquier asunto que se debata e involucre a niñas, niños y adolescentes víctimas del delito.

Así lo establece el decreto que emite hoy la Secretaría de Gobernación que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas.

En el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación explica que las víctimas recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida de los Recursos de Ayuda de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas o de las Comisiones de víctimas de las entidades federativas según corresponda, de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante.

Ello, para atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras, a partir del momento de la comisión del delito o de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la violación de derechos.

Las medidas de ayuda provisional se brindarán garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial, y durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.

Las víctimas de delitos o de violaciones de derechos que atenten contra la vida, contra la libertad o la integridad, así como de desplazamiento interno, recibirán ayuda médica y psicológica especializada de emergencia en los términos de la presente Ley.

La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben cubrir las erogaciones derivadas de las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación que brinden la Comisión Ejecutiva o las Comisiones de víctimas a través de sus respectivos recursos de ayuda.

Además, en caso de que fallecimiento de la víctima como resultado del hecho victimizante, la Federación, las entidades federativas o municipios donde se haya cometido el delito, apoyarán a las víctimas indirectas con los gastos funerarios, que incluirán los de transporte, cuando el fallecimiento se haya producido en un lugar distinto al de su lugar de origen o cuando sus familiares decidan inhumar su cuerpo en otro lugar.

Se compensará de forma subsidiaria el daño causado a la víctima de los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa o en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, daño o menoscabo al libre desarrollo de su personalidad o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro incapacitante en su integridad física o mental como consecuencia del delito, cuando así lo determine la autoridad judicial.

A su vez, la Federación a través de la Comisión Ejecutiva o las entidades federativas, según corresponda, tendrán la obligación de exigir que el sentenciado restituya al Fondo o a los Fondos Estatales los recursos erogados por concepto de la compensación subsidiaria otorgada a la víctima por el delito que aquél cometió.

La Comisión Ejecutiva podrá ayudar, atender, asistir y, en su caso, cubrir una compensación subsidiaria en términos de esta Ley, en aquellos casos de víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal cuando en el lugar de la comisión del delito o de la violación a derechos humanos no se cuente con el Fondo respectivo o carezca de fondos suficientes.

O cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos así calificados por ley o autoridad competente; cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas, y a solicitud de la Secretaría de Gobernación, cuando el hecho constitutivo victimizante revista trascendencia nacional.

La Comisión Ejecutiva estará a cargo de un Comisionado Ejecutivo elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, de la terna que enviará el Ejecutivo Federal, previa consulta pública a los colectivos de víctimas, expertos y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.