25 de April de 2024
Limitan horario para circulación de transporte de carga en la Ciudad de México
CDMX

Limitan horario para circulación de transporte de carga en la Ciudad de México

Abr 18, 2016

CIUDAD DE MÉXICO, 18 de abril, (CDMX / CÍRCULO DIGITAL).–La Secretaría de Seguridad Pública capitalina trabajará para garantizar, en el ámbito de sus atribuciones, la aplicación correcta de los programas temporal de contingencias ambientales y Hoy No Circula para el transporte de carga.

Lo anterior, tras la firma la semana pasada de un convenio con organismos empresariales, cuyo interés es contribuir en la reducción de los niveles de contaminación.

El convenio, firmado por las secretarías de Movilidad y de Seguridad Pública, en su carácter de autoridades de la Ciudad de México, y representantes de organismos empresariales, es de concertación y colaboración para hacer más eficientes estos programas que incluyen a la capital y 18 municipios conurbados del Estado de México.

Con el fin de fomentar la reducción sustancial de las emisiones contaminantes generadas por el autotransporte de carga, se acordó restringir por completo el acceso de todos estos vehículos de lunes a viernes, en un horario de 06:00 a 10:00 a.m.

En caso de que algunos vehículos de carga hayan ingresado o se encuentren transitando dentro de la Zona Metropolitana del Valle de México antes de las 6:00 de la mañana, podrán hacerlo hasta las 7:00 horas, ya que dejarán de circular en su totalidad de 07:00 a 10:00.

La Secretaría de Seguridad Pública capitalina se comprometió a garantizar que la vialidad en las zonas de mayor tránsito de este tipo de unidades tenga la movilidad necesaria, por lo que se implementará en forma conjunta el Programa Corredores Seguros, para el ingreso y salida de vehículos.

En tanto, en el caso de que se apliquen las fases 1 o 2 de la contingencia se acordó que los vehículos de transporte de carga suspenderán la circulación de acuerdo con los dígitos de la matrícula o placas señaladas en el programa “Hoy No Circula”.

Además de que aquellos automotores que sean determinados como ostensiblemente contaminantes serán retirados de manera inmediata de la circulación.

Se establecieron también algunas excepciones en la circulación, como el transporte de materiales y residuos peligrosos, unidades con sistemas de refrigeración, de productos perecederos, vehículos eléctricos e híbridos, entre otros.