28 de March de 2024
Hacia una gran transformacion jurídica (IV) en México; ¿es viable?
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Hacia una gran transformacion jurídica (IV) en México; ¿es viable?

Ago 15, 2018

Opinión

Juan Martínez Veloz

RECIENTEMENTE CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DE JULIO HA COBRADO FUERZA LA IDEA DE UNA “CUARTA TRANSFORMACIÓN EN MÉXICO” IMPULSADA POR EL NUEVO PRESIDENTE ELECTO LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR (AMLO).

 

De entrada el planteamiento es atractivo e interesante, aunque falta una ruta que nos clarifique el camino y los contenidos de es virtual “Cuarta Transformación en México”

 

Podemos distinguir las siguientes épocas importantes en la historia del México independiente:

 

  1. INDEPENDENCIA (1810 a 1821). De la Declaración de Hidalgo en Dolores en 1810 a los  Tratados de Córdoba en 1821)

 

  1. IMPERIO DE ITURBIDE (1822-1823)

 

  1. REPUBLICA FEDERAL (1821-1836). Del Acta Constitutiva de la Federación de 1824 a la supresión de la Constitución Federal en 1836)

 

  1. CENTRALISMO (1835-1843). De la expedición de las Sietes Leyes Constitucionales de 1836 a las Bases Orgánicas de 1843.

 

  1. RESTAURACION DEL FEDERALISMO. (Del Acta de Reformas Voto particular de Mariano Otero en 1847 a la expedición de la Constitución Federal de 1857.

 

  1. REPUBLICA RESTAURADA1867-1876; Del triunfo del presidente del Benito Juárez sobre los franceses en 1867 al Plan de Tuxtepec Oaxaca).

 

  1. PORFIRISMO 1876-1910 (Del Plan de Tuxtepec Oaxaca a la renuncia de Porfirio Díaz como presidente de la república en 1911.

 

  1. REVOLUCIÓN MEXICANA (1910-1938); Del Plan de San Luis de Francisco I. Madero a la última revuelta de generales de Saturnino Cedillo en San Luis Potosí.

 

  1. ÉPOCA DE ESTABILIDAD POLITICA POSREVOLUCIONARIA 1936-2018.

 

Independientemente del problema conceptual de ¿Que si estamos en una “Cuarta Transformación Política en México”?

 

QUIZÁS DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL (PERIODOS CONSTITUCIONALES) PODRÍA  AFIRMARSE QUE SI, es importante entender cómo se dio el último gran cambio político en México producto del Plan de la Hacienda de Guadalupe Coahuila en marzo de 1913, hecho que formo parte del periodo de la Revolución Mexicana iniciado en 1910 en una segunda etapa (Lucha contra la usurpación de Huerta en 1913).

 

*LA CONSTITUCIÓN DE 1917 FUE PRODUCTO DIRECTO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y DEL LLAMADO “PLAN DE GUADALUPE”.

Como sabemos, el general golpista del ejército federal Victoriano Huerta ordenó el asesinato de Francisco I. Madero y  José María Pino Suárez el 22 de febrero de 1913 y tomo el poder de la nación mediante un golpe militar, iniciándose así una segunda fase militar y política de la Revolución Mexicana.

La mayoría de los gobernadores en funciones, el Poder Judicial, el Senado reconocieron Huerta. Los ciudadanos capitalinos también de inicio consintieron el gobierno de facto. Las excepciones fueron Coahuila, Sonora y Emiliano Zapata en Morelos. La valiente y heroica la XXII Legislatura coahuilense desconoció mediante un decreto  al usurpador.

Posteriormente un grupo de líderes revolucionarios expidió el Plan de Guadalupe, firmado en la hacienda del mismo nombre propiedad de Marcelino Garza (municipio de Ramos Arizpe, cerca de Monclova, Coahuila) el 26 de marzo de 1913.

Mediante dicho Plan  se desconocía Victoriano Huerta y a las autoridades simpatizantes del usurpador (jueces, gobernadores); designaba a Carranza Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y encargado transitoriamente del Poder Ejecutivo, quien convocaría a elecciones.

El movimiento constitucionalista de la heroica Legislatura Coahuilense, Venustiano Carranza y los firmantes del Plan de Guadalupe se inspiraba en una vieja idea del derecho constitucional de mediados del siglo XIX que las legislaturas de los estados controlaban la constitucionalidad de las leyes y actos del Congreso  y por tanto el nombramiento de Victoriano Huerta como presidente era nulo y contrario al artículo 128 de la Constitución de 1857 (artículo136 de la Constitución actual) vigente en ese tiempo, que señalaba:

 “Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por un trastorno publico se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego cuando el pueblo recobre su libertad se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella, y a las leyes que en su virtud se hubiesen expedido, serán juzgados, así los que hubiesen figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubiesen cooperado a esta”

El Plan de Guadalupe en su versión original de marzo de 1913, sufrió posteriormente algunas modificaciones;  el 4-8 de julio de 1914  los representantes de la División del Norte firmaron en la ciudad de Torreón, en el edificio del entonces Banco de Coahuila con los enviados de la División del Noroeste de Álvaro Obregón un Pacto en el seno mismo del movimiento constitucionalista que en ese momento estaba dividido por las diferencias entre Carranza y Villa.

Finalmente el Plan de Guadalupe sufrió otros agregados mas; el 12 de diciembre de 1914;  y EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1916 CUANDO SE PUBLICÓ EL DECRETO DE REFORMAS CON LA FINALIDAD DE CONVOCAR A ELECCIONES PARA INTEGRAR EL CONGRESO CONSTITUYENTE QUE REFORMARÍA ORIGINALMENTE LA CONSTITUCIÓN DE 1857 Y  QUE EN DEFINITIVA EXPIDIÓ UNA NUEVA LEY FUNDAMENTAL.

La nueva ley fundamental de 1917 aportó instituciones nuevas (en relación a la Constitución de 1857) para el desarrollo del país:

* El carácter libre y laico de la educación y la gratuidad de la enseñanza primaria (Art. 3º);

*El Ministerio Público (Art. 21);

*La propiedad originaria de la Nación de las tierras y aguas, el derecho del Estado a la expropiación, el fraccionamiento de los latifundios y el establecimiento de la pequeña propiedad (Art. 27);

*El municipio libre (Art. 115);

*Los derechos de los trabajadores (Art. 123);

*La separación del Estado con las iglesias (Art. 130), entre otros importantes aspectos.

PENSAMOS QUE PARA HABLAR DE UNA NUEVA TRANSFORMACIÓN POLÍTICA (TOMANDO COMO INDICADOR LA REALIZACIÓN DE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE)  EN MÉXICO TENDRÍAMOS QUE HACERLE IMPORTANTES CAMBIOS A LA CONSTITUCIÓN DE 1857-1917 O BIEN EXPEDIR UNA NUEVA LEY FUNDAMENTAL COMO LO HICIERON LOS CONSTITUYENTES DE 1824, 1857 y 1917.

Si las transformaciones jurídicas son menores podría seguirse el camino de la reforma constitucional que establece el artículo 135 constitucional. Es el camino que han seguido los presidentes de México desde 1917.

Según algunas investigaciones sobre el tema, el presidente de la república  que más propuestas de reformas, adiciones o abrogaciones a Constitución (artículos) es el actual presidente Enrique Peña Nieto (147), le sigue Felipe Calderón (110), Ernesto Zedillo (77) JUAN ARVIZU; EL UNIVERSAL, 05-02-2017. Las reformas se publican en decretos en el Diario Oficial de la Federación (Ejemplo; Ernesto Zedillo reformo 77 artículos de la Constitución mediante 10 decretos).

 

juanmartinez_veloz@yahoo.com

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