20 de April de 2024
¿Se puede reducir o dejar sin aguinaldo a trabajadores a causa de la pandemia?
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¿Se puede reducir o dejar sin aguinaldo a trabajadores a causa de la pandemia?

Dic 10, 2020

• Derivado de la emergencia sanitaria, existen cuestionamientos relacionados al pago que se debe recibir, sobre todo en el escenario de que un gran porcentaje de la población llegó a este mes con un sueldo reducido por la actual situación.

• Los aguinaldos se deberán pagar con base en el salario que se tiene percibido en el mes de diciembre.

 


CIUDAD DE MÉXICO, 10 de diciembre, (CÍRCULO DIGITAL).–Se aproxima el cierre del 2020, un año que sin duda trajo grandes retos al mundo, y ha sido uno de los más difíciles para la economía de nuestro país derivado de la crisis por el Covid-19.

A raíz de esta situación muchas empresas tuvieron que despedir a sus trabajadores y otras tuvieron que reducir el personal, pero en otros casos, los patrones y empleados acordaron reducir de forma temporal el salario de los trabajadores para poder seguir pagando nóminas. Bajo este contexto, se vive un mes de incertidumbre respecto al pago de aguinaldos debido a esta crisis sanitaria.

El pago de aguinaldo es una prestación de ley que se realiza de manera anual y que es un derecho irrenunciable de los trabajadores, y en México su pago es universal para todos los prestadores de algún servicio. Esta gratificación surgió como una prestación obligatoria en la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en 1970, dado que algunos patrones voluntariamente daban cierta cantidad de dinero a sus colaboradores en el mes de diciembre debido a la navidad, desde entonces con conformidad al artículo 87° de esta ley, todos los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente, por lo menos a quince días de salario. Asimismo, para aquellos que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que trabajaron.

Ahora bien, derivado de la emergencia sanitaria, existen cuestionamientos relacionados al pago que deberán recibir, sobre todo en el escenario de que un gran porcentaje llegó a este mes con un sueldo reducido por la actual situación, el cual debió ser acordados por el patrón y el trabajador y no de forma unilateral. En este sentido se ha percibido dos salarios diferentes a lo largo de este año, el primero, el “sueldo prepandemia”, y el segundo, el “sueldo pandemia”.

Para realizar el cálculo del aguinaldo de este año, en caso de reducción de sueldo, se deberá calcular la remuneración “prepandemia”, así como el sueldo percibido a raíz de la crisis sanitaria. “Los aguinaldos se deberán pagar con base en el salario que se tiene percibido en el mes de diciembre, pero, se tienen que prorratear los meses en que se recibió un salario diferente.

Lo correcto es calcular el promedio general ya que, en caso de no hacerlo así, se podría estar generando una violación a los derechos del trabajador. Lo anterior, en el entendido que cualquier modificación al salario del trabajador se debió acordar entre las partes y no de forma unilateral”, señaló Emilio Gárate, socio de BC&B.

En este sentido, si solamente se pagara con el salario más bajo, estaría existiendo una violación a la ley por parte del patrón, dado que no está considerando que la generalización del aguinaldo es por todo un año, y ahí estaría afectando al trabajador. Por ello, actualmente se está reconociendo el pago de aguinaldo en un contexto de ajustes salariales, y a pesar de que es un tema que aún no está del todo claro en la Ley Federal del Trabajo, la omisión de este pago puede significar una multa que puede alcanzar $422,450 pesos.

Finalmente, los empleados que tengan dudas sobre el cálculo de su aguinaldo, o haya existido una omisión de su pago pueden acerarse con expertos para recibir orientación respecto al tema, o bien acercarse a las líneas de atención de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Ya que este pago es un derecho que tienen todos los trabajadores independientes de las demás prestaciones, y bajo ningún contexto se puede dejar de pagar, afirmó Emilio Gárate.

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