27 de April de 2024
Sancionarán a funcionarios que no estén facultados para casos de permisos de uso de suelo
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Sancionarán a funcionarios que no estén facultados para casos de permisos de uso de suelo

Abr 5, 2018
CIUDAD DE MÉXICO, 4 de abril, JUAN R. HERNÁNDEZ / MENSAJE POLÍTICO.-La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el artículo 90 de la Ley General de Protección Civil, para precisar la referencia legal de las sanciones para los casos de autorizaciones de permisos de uso de suelo o de utilización por parte de servidores públicos, que no cuenten con la aprobación correspondiente.
Asimismo, para eliminar la consideración de “conducta grave” cuando los funcionarios, de cualquiera de los tres niveles de gobierno, autoricen dichos permisos en la circunstancia mencionada.
El documento surge de una iniciativa que el diputado Abdies Pineda Morín (PES) presentó el 14 de noviembre de 2017, fue aprobado por unanimidad, con 316 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
Actualmente, el artículo 90 señala que la autorización de permisos de uso de suelo o de utilización, por parte de servidores que no cuenten con la aprobación correspondiente, “se considerará una conducta grave, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos respectiva”.
El dictamen elimina la frase “se considerará una conducta grave” y precisa la referencia de “Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos respectiva”, al cambiarla por la de “Ley General de Responsabilidades Administrativas”.
La propuesta del legislador no pretendía suprimir el concepto de “conducta grave”, sino, por el contrario, también buscaba establecer como conducta grave el desvío de recursos financieros y materiales para los damnificados por desastres naturales.
Al respecto, la Comisión de Protección Civil, que elaboró el dictamen, explicó que el concepto de “conducta grave” pertenece a las leyes de responsabilidad de los servidores públicos, por lo que dicha consideración quedaría fuera del diseño normativo en el momento en que se sustituye dicha referencia por la de Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La Comisión también indicó que comparte la preocupación del diputado sobre el desvío de los recursos para los damnificados; sin embargo, señaló que ese acto se sanciona con base en el Código Penal Federal, por lo que no era procedente estipularlo en la Ley General de Protección Civil.
El precepto, ya reformado, queda de la siguiente manera:
“Artículo 90. La autorización de permisos de uso de suelo o de utilización por parte de servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno, que no cuenten con la aprobación correspondiente, se sancionará en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, además de constituir un hecho delictivo en los términos de las demás disposiciones legales aplicables”.