25 de April de 2024
Programas de detección de cáncer de próstata y testicular se considerarán entre los servicios básicos de salud
CirculoDigital Nacional

Programas de detección de cáncer de próstata y testicular se considerarán entre los servicios básicos de salud

Nov 10, 2017

Ciudad de México a 10 de Noviembre (CÍRCULO DIGITAL).-La Cámara de Diputados aprobó un dictamen para que se considere entre los servicios básicos de salud el establecer y promover acciones encaminadas a la prevención, tratamiento y fortalecimiento de programas de detección oportunas de cáncer de próstata y testicular.

El documento surge de una iniciativa que el diputado José Alberto Couttolenc Buentello (PVEM) presentó el 16 de febrero de 2016, adiciona una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud, fue aprobado por unanimidad, con 385 votos a favor, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

En el documento se señala que, en México, el cáncer de próstata es reconocido como el tumor maligno más frecuente en varones mayores de 50 años y representa la primera causa de muerte con una tasa de mortalidad de 13 de cada 100 mil habitantes, de acuerdo con el Instituto Nacional de Cancerología.

En 2015 fallecieron 351 mil 923 hombres y el cáncer de próstata se ubicó en el segundo tipo de tumor maligno que por sí solo genera la mayor mortalidad, con cinco mil 800 fallecimientos al año.

Estos datos estadísticos representan “la importancia de la prevención e información para su detección en etapas más tempranas, en donde el cáncer se limita a la próstata y no suele ser mortal, pero al diseminarse a otras partes del cuerpo si puede causar la muerte”, indicó el diputado Couttolenc Buentello.

La Comisión de Salud, que elaboró el dictamen, comentó que más del 95 por ciento de los pacientes con tumor de células germinales de testículo pueden ser curados, “por lo que el diagnóstico oportuno y rápido de esta neoplasia es la oportunidad de minimizar la morbilidad a largo plazo”.

La fracción que se adiciona al artículo 27 de la Ley General de Salud señala: “Establecer y promover acciones encaminadas a la prevención, tratamiento y fortalecimiento de programas de detección oportuna de cáncer de próstata y testicular”.

En un artículo transitorio se precisa que las acciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para dar cumplimiento a este decreto se sujetarán a los programas presupuestales en la materia, por lo que no se autorizarán recursos adicionales.